Estas entidades deben contar con un capital social mínimo de 1 millón de euros, íntegramente desembolsado en efectivo así como un largo etcétera de requisitos para su constitución. Además deben contar con un objeto social específico, que no incluya otras actividades diferentes a la emisión de dinero electrónico. La disposición excluye expresamente la concesión de cualquier forma de crédito además de no tener participaciones en otras empresas salvo que aquellas ejerzan funciones operativas o suplementarias.
Se trata de una disposición que en poco o nada nos afecta a los ciudadanos de a pie ya que la mayoría de los bancos españoles ya operan a través de Internet sin haberse constituido EDE. Así podemos ver en la página web del Banco de España que en el registro de EDE no hay a día de hoy ninguna entidad registrada.