jueves, 30 de octubre de 2008

“VIRTUAL CASH” (Sobre las Entidades de Dinero Electrónico).


Las Entidades de Dinero Electrónico (EDE) aparecen en nuestro país como consecuencia de la transposición a nuestro derecho de la Directiva 2000/46 EC. El Real Decreto 322/2008 de 29 de febrero regula su régimen jurídico en extenso. La razón de las EDE es que éstas tengan una mayor flexibilidad con respecto a otro tipo de entidades de crédito.Su actividad principal y casi exclusiva consiste en emitir medios de pago en forma de dinero electrónico. ¿Y qué se entiende por este tipo de dinero? Es el que se emite como substitutivo de las monedas y billetes del mundo real, pensado para efectuar pagos de cantidades reducidas. Tenemos la suerte que el cliente siempre puede pedir la sustitución de éste por billetes y monedas del mundo real, contantes y sonantes. Según he podido investigar, Paypal y Google Checkout ya están operando como EDE Europeas vía la citada Directiva 2000/46 (Google Checkout en Reino Unido y Paypal en Luxemburgo).

Estas entidades deben contar con un capital social mínimo de 1 millón de euros, íntegramente desembolsado en efectivo así como un largo etcétera de requisitos para su constitución. Además deben contar con un objeto social específico, que no incluya otras actividades diferentes a la emisión de dinero electrónico. La disposición excluye expresamente la concesión de cualquier forma de crédito además de no tener participaciones en otras empresas salvo que aquellas ejerzan funciones operativas o suplementarias.

Se trata de una disposición que en poco o nada nos afecta a los ciudadanos de a pie ya que la mayoría de los bancos españoles ya operan a través de Internet sin haberse constituido EDE. Así podemos ver en la página web del Banco de España que en el registro de EDE no hay a día de hoy ninguna entidad registrada.

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