lunes, 24 de noviembre de 2008

Devolución de productos: acerca de la validez de los vales canjeables (Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona 544/2008 de 9 de Octubre).

El día de su cumpleaños, Erika recibió de regalo unos pantalones que habían sido adquiridos en la tienda Zastwo (el nombre de la tienda es sumamente gráfico como para hacer más comentarios. Al no ser de su talla, fue a cambiarlos y adquirió un modelo diferente y más barato de 165 Euros, con una diferencia de precio respecto a los anteriores de 59 €, entregándole el famoso vale que luego le traería problemas. En el papelito Erika no advirtió en letras pequeñas el CADUCA junto a una fecha. Pasados unos meses, acudió a otra tienda de la cadena de Zastwo, pero el personal le dijo que nanai de la china, que el referido vale había caducado a los tres meses de emitido. Así habló con el jefe de sección, y luego con las oficinas centrales, y todos le decían lo mismo, que no podían hacer nada.

Pero ella recurrió a los tribunales y estos le dieron la razón por considerar que el vale canjeable no podía perder su valor monetario. La actora es consumidora aunque no sea compradora inicial. El contexto normativo según alega la Sentencia es claro: la Ley Orgánica de Comercio Minorista (art.10.2) y la ley de Consumidores (art 10 y 10 bis):

  1. El vendedor está obligado a devolver las sumas abonadas al comprador, sin retención de gastos.
  2. Serán nulas de pleno derecho que impongan a Erika una penalización por el ejercicio de su derecho de desitimiento o renuncia al mismo (esto es el CADUCA será nulo por abusivo.
  3. Lo que se recibe no es dinero ya que el dinero no caduca.
  4. Con el vale se limita la libertad de compra a la pobre Erika, que a lo mejor prefería comprarse una camisa en Zara o qué se yo.
  5. Además la aceptación del vale por la consumidora sin reserva inicial no significa desistimiento ni renuncia a reclamar la devolución del precio.

En fin finalmente Zastwo tuvo que abonar los 59 euros a Erika más las costas e intereses legales. Interesante caso!

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