martes, 25 de noviembre de 2008

Telecinco vs. YouTube: Responsabilidad de contenidos en la Red

Según he leído El País, Telecinco deberá identificar específicamente de todos aquellos vídeos que a su parecer violan sus derechos de autor. Así lo ha dictaminado el Juzgado de lo Mercantil nº 7 de Madrid. El tribunal le exige que proporcione a la filial de Google la dirección de Internet o URL de todos los vídeos que estén usando sus contenidos sin la debida autorización. Tal como YouTube declara en un comunicado oficial, no hay porqué irse a los tribunales para resolver este tipo de problemas, ya que YouTube posee una herramienta “ad hoc” para este fin por el que el interesado puede hacer esta identificación de vídeos infractores ("Negarse a utilizar estas herramientas es como usar un arado en lugar de un tractor" declara esta última).

Lo que me parece interesante de la Sentencia es el planteamiento de Telecinco, que quería ni mas ni menos que YouTube fuera vigilante y guardián de todo el contenido del canal televisivo que se publica en su web. Lo que se pretendía dirimir era a quién correspondía la carga de la prueba, es decir quién es responsable de suprimir ese contenido. Ahí entra en juego el art. 16 de la LSSI que es muy claro:

“Los prestadores de un servicio de intermediación consistente en albergar datos proporcionados por el destinatario de este servicio no serán responsables por la información almacenada a petición del destinatario,(…).

Como vemos, la LSSI libera de responsabilidad al intermediario (YouTube) que sólo sirve de canal entre el creador del contenido y el destinatario final. Enrique Dans en su blog ha hecho una interesante reflexión en relación con las bitácoras:

“Como ocurre en otros casos, como en el de las páginas personales o blogs, hacer responsable al propietario de la página de lo que terceros vierten en ella supone una situación de indefensión jurídica absoluta, porque supone al prestador del servicio la capacidad para tomar las decisiones, en muchos casos complejas, con respecto a dichos contenidos, y porque le deja en manos de la posible mala intención de los propios demandantes, que podrían introducir materiales o comentarios ellos mismos provistos de identidades falseadas.”

Este tema me recuerda una charla impartida por el catedrático Juan José Marín (Gómez Acebo & Pombo) y venía a decir que en España el régimen de responsabilidad en Internet era poco riguroso y exigente (se podría hablar de un régimen de irresponsabilidad), y bastante cómodo para los prestadores de servicios de la sociedad de la información, a diferencia de otros países como Francia (Según la Ley el prestador de servicios es infractor en tanto en cuanto tenga conocimiento a través de una resolución administrativa o judicial que declare la ilicitud, es decir, sólo así se entiende que tiene conocimiento efectivo).

En conclusión creo que el criterio aplicado por el Tribunal en este caso es el correcto y por ahí debe seguir la línea jurisprudencial.

2 comentarios:

Anónimo dijo...

que turroncete de jijona

Anónimo dijo...

he sido testigo y víctima de un problema relacionado con este: cuando en los blogs se usurpa la identidad de un determinado bloguero para crearle mala fama o restarle visitas dejando comentarios insultantes con su foto o el link de su blog en otros blogs

cuando en una de estas situaciones traté de pedir ayuda a blogger, el cauce fue difícil de encontrar, blogger evita meterse en disputas personales entre blogueros y no parece que emplee mucho tiempo en investigar quiénes en estos casos son los buenos y quiénes los malos, en otras palabras, quiénes los que cumplen la ley y quiénes los que la violan

de modo que se impone hasta cieto punto aquí en internet y en la blogosfera la ley de la selva, nos defendemos como podemos, y quizá sea lo mejor, un poder policial en este universo quizá sería contraproducente