martes, 10 de marzo de 2009

MIL NOMBRES

Había una vez un avezado letrado que demandó al Estado por publicar en el BOE el indulto de una persona con su mismo nombre perjudicando su fama profesional ya que cuando googleaba el mismo aparecía el indultado y no él. Se plantea el caso de si el nombre garantiza el derecho de su uso:

(...)es inevitable la posible coincidencia de nombre y dos apellidos en los cuarenta millones largos de españoles. O sea, digamoslo claro, que el nombre individualiza pero no garantiza un derecho exclusivo y excluyente a su uso.

Claro que si el abogado se llamara Eduardo García Enterría o Rodrigo Uría, otro gallo cantaría.


Y como conclusión:

4. En fin, lo relevante de esta sentencia es que zanja de un plumazo las veleidades de muchísimas personas que se sienten indignadas cuando su nombre figura en Internet por haber sido objeto de publicación oficial, ya que aunque la sentencia se refiere a un supuesto de publicación de nombre idéntico de otra persona, da respuesta al caso de que la publicación indiscriminada por buscadores fuere debida a la previa difusión en Boletines Oficiales. En resumidas cuentas, cuando la Ley impone la publicación oficial de un nombre es que existe una voluntad legal de su difusión pública y constancia, sin que pueda aducir el citado un prevalente derecho a su eliminación de la red (salvo el caso, claro está de referencias a delitos o sanciones con antecedentes cancelados, a iniciativa del propio afectado).

Fuente: El blog de derecho público de Sevach.

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