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miércoles, 9 de marzo de 2011

Noticias frescas

Noticias frescas desde el sector de las telecomunicaciones. Parece que la CMT está luchando para que en un sólo día podamos cambiar de compañía de móvil, (incluyendo el derecho a la portabilidad del número, es decir, a conservar el mismo a pesar del cambio) según informa El país:

“Para ocasionar las menores molestias posibles a los usuarios, la CMT plantea que las portabilidades se sigan haciendo de madrugada (de 2:00 a 6:00) Así, una portabilidad que se solicitase un lunes debería estar cursada el miércoles a las 6:00 de la mañana. El número de portabilidades móviles en España es el más alto de Europa ya que sólo en 2010 cambiaron de compañía 4,8 millones de abonados por este procedimiento.”

Otro tema también que les trae locos a los de la Agencia de Protección de datos es la maldita costumbre de no aplicar la copia oculta (CCO) en los correos electrónicos, práctica usual entre los neofitos de las nuevas tecnologías, y engorrosa para los viejos amigos del mail. Hablando de protección de datos y correos electrónicos, también he visto una interesante entrada comentando sobre porqué el correo es un dato de carácter personal, luego, es lógico que no utilizar copia oculta en mails a varios destinatarios es un ultraje contra la LOPD.

miércoles, 16 de febrero de 2011

trends & bloggers

Nos hacemos eco del post que el pasado 14 de febrero publicó Dalia Rodríguez en su blog Trending Topics. Parece ser que Inditex había creado una colección de camisetas con imágenes de varias conocidas bloggers sin la autorización de las mismas(más bien, había sido un tercero contratado por Inditex para realizar el diseño de las camisetas, sobre el cual recaerían las culpas). Por lo visto, Inditex ya ha retirado del mercado las camisetas y ha pedido disculpas a las bloggers. En relación con esto, David Maeztu escribe en su blog sobre el derecho del honor, la utilización de la imagen de una persona sin su autorización y los derechos de propiedad intelectual que tiene el creador sobre su propia obra.

Aunque el tema no ha llegado a más ya que se han retirado del mercado las camisetas, según Maeztu, es un interesante caso de laboratorio.

jueves, 28 de octubre de 2010

El perro: ¿de quién es?

Vía el blog de Jesús Alfaro, me encuentro esta interesante Sentencia sobre la tenencia compartida de un perro y cito uno de sus párrafos:

"Llegados a este punto, siendo entonces doña Catalina y don Eduardo copropietarios del perro en litigio, la solución propugnada de la tenencia compartida es correcta.

Estamos ante un bien, el perro, indudable y esencialmente indivisible (artículo 401 del Código Civil). Las opciones entonces serían la adjudicación del perro a uno de los dueños, con deber de indemnizar al otro (artículo 404 del Código Civil), o el disfrute compartido (artículo 394 del Código Civil). Como quiera que aquí no se ha instado por ninguno de los condueños del perro la primera posibilidad, es decir, la extinción de la comunidad mediante la entrega del animal a uno de ellos y la consiguiente compensación al otro, sólo cabe la alternativa de regular el disfrute del animal.

Pues bien, como ese disfrute, por razones obvias, no puede ser conjunto, lo procedente es establecer una tenencia temporal del perro. Períodos de tiempo que han de ser iguales para doña Catalina y don Eduardo. De forma ponderada, se acuerda entonces fijar que el perro esté cada seis meses en poder de cada uno, comenzándose el primer plazo de disfrute por doña Catalina habida cuenta de que es quien se ha visto últimamente privada de la tenencia.”

martes, 19 de octubre de 2010

Todos Vs. Street View

La Agencia Española de Protección de Datos ha abierto un procedimiento sancionador a Google por la captación de redes WIFI abiertas de particulares a través de su servicio Google Street View. Por lo visto se trata de la comisión de dos infracciones graves y tres muy graves, relativas a la captación de datos personales sin consentimiento; parece ser que los coches que se ocupaban de fotografiar las ciudades captaron además de las direcciones IP de las redes WIFI, los nombres de los usuarios de las mismas, direcciones de correo electrónico, así como datos de localización de las mismas. Tengamos en cuenta que las infracciones muy graves pueden ser de hasta seiscientos mil euros.

Link a la nota de prensa de la AGPD.

Link a la noticia de EL PAÍS.

viernes, 5 de febrero de 2010

La ley e Internet


Ayer estuve en el ICAM en la charla sobre Protección de la intimidad y los datos personales (en el marco de la jornada titulada "La Ley e Intenet") con Artemi Gallo (AGPD), Natalia Martos (Tuenti), Paloma Llaneza, Eseban González Pons (Vicesecretario del PP), Javier Martínez Bavíere (Google) y Lourdes Muñoz (Diputada del PSOE). Este es un breve resumen de lo que allí sucedió (más en el twitter de @axexor, @palomallameneza, @ahurtadobueno y @nataliamartos):

Artemi Gallo habló magistralmente sobre los distintos aspectos de la privacidad en redes sociales: habló de la deficiente o nula información que se le suministra al usuario sobre los peligros/riesgos de poner determinada información en estas plataformas. El diseño de algunas webs (Google) ampara la muestra la información personal del usuario, sin ningún tipo de restricción. En relación a esto, nos comenta que la Agencia del grueso de denuncias relacionadas con Internet el 31% de las mismas tienen relación con las redes sociales. Y que de ese grueso, la mayoría son relativas al llamado derecho al olvido: hay personas que el hecho de aparecer en Internet les causa verdaderos problemas (es el caso de un conocido abogado vs. Google). En definitiva lo que pide el usuario es su derecho a la no indexación en el buscador de marras. No obstante hay información que obligación legal (ejemplo multa de tráfico del vecino) debe ser publicada en boletines oficiales y por ende pasa a Internet. En este caso la Agencia está trabajando en la posibilidad de archivos negativos que amparan ese derecho de oposición.
Según su opinión, Internet no es un medio de comunicación y tampoco lo es Google (a lo que más tarde Llaneza replicó que sí lo era ya que tenía Google News).
Por otra parte, cree que mantener información en Internet una vez cancelados los antecedentes penales de una persona, no goza de justificación ya que en el momento que se cancelan los datos de la causa penal, los medios deberían cancelar la información en sus versiones digitales para que así no lo indexara los buscadores.

Paloma Llaneza habló de cómo el derecho llega más tarde que la tecnología. Para Llaneza, somos "hackers" del derecho, ya que tenemos que adaptar la norma a la realidad a veces cambiante. Por otra parte después de admitir que ser Google no es sencillo, cree que esta empresa puede mejorar sus políticas de privacidad y dijo que si lo que hace es veder información, debe asumir el coste legal de esta información. Para ella, más que derecho al olvido, sería derecho a no ser indexado y cree que hay un continuo peloteo, ya que nadie se hace responsable de los datos personales en la Red. Los valores de integridad e intimidad siguen siendo trascendentales por mucho que la gente joven (los "digital babies") diga que no les importa nada. Sí importa y mucho. Por otra parte, hay una tensión entre la investigación penal y la privacidad. Las empresas deben tener cuidado con los datos que cancelan como en los casos de cyberbullying en donde se borra el perfil del usuario. Deben conservar estos datos para luego poder perseguir en una investigación penal el delito.

Natalia Martos habló sobre las dificultades de cumplimiento en relación con el artículo 13 del Reglamento de Protección de Datos en donde se le hace responsable del tratamiento al responsable del fichero, y que el titular del fichero tiene que cerciorarse de la edad del usuario. Según ella, es dificil conseguir esto.

Ojo! Comentar que en esta charla lo interesante estuvo en los comentarios de los usuarios de Twitter que estaban allí, con las ocurrencias de Paloma Llaneza por un lado y el trapo que le dieron al pobre muchacho de Google. Como ellos dicen, Don't be evil!

jueves, 19 de noviembre de 2009

JAMES BOYLE EN FICOD

Ayer pude escaparme a ficod en su segundo día. Por la tarde tenía lugar la ponencia de James Boyle, profesor de derecho de la Duke Shool, experto en propiedad intelectual y uno de los propulsores de la licencia “Creative Commons”. Estas son a modo de resumen las notas que tomé:

Boyle habló de agorafobia culural, concepto desarrollado en su libro The Public Domain, en el que “sostiene que tenemos un prejuicio que nos hace excesivamente escépticos en cuanto a redes, sistemas y métodos de producción”, es decir, que no vemos los beneficios reales de la apertura de contenidos.

Qué hubiéramos pensado hace 20 años del navegador Firefox, de código abierto y totalmente gratis, Wikipedia o de IBM, empresa poseedora del mayor número de patentes tecnológicas a nivel mundial, que hace su agosto con los programas de código abierto. La situación actual es inimaginable veinte años atrás y nos damos cuenta que el código abierto es mucho más adecuado y consecuente con el momento que vivimos de mezcla (remix) de materiales, textos, etc.

Como ejemplo de miedo al cambio puso la aparición del vídeo y el temor de la industria cinematográfica a perder sus beneficios así como el pleito en EEUU que mantuvieron entre ambas industrias, en el que salió ganando la industria del vídeo.

Por lo tanto la cultura no debe estar basada en la propiedad (copyright). Por ejemplo por el hecho de utilizar el castellano como lenguaje no soy propietario del lenguaje- y esto basado en evidencias empíricas (Wikipedia, Firefox, etc)

Una charla muy interesante. Un gran orador el Sr. Boyle.

Aquí dejo el link a su libro, publicado bajo licencia cc (predicar con el ejemplo!), que se basa en esta tesis.

Enhorabuena ficod tanto por la organización como por los ponentes. Me encantó la bolsa con los gadgets. Todo un detalle de la organización!

miércoles, 4 de noviembre de 2009

THE PUBLIC VOICE


Como si se tratase de un avión furtivo, ayer pasé por “The Public Voice”, conferencia que trató sobre los problemas de la privacidad en el ámbito de la protección de datos. Cuando llegué al evento me encontré con la siguiente paradoja: una sala en la que se está hablando de privacidad y la mayoría de sus oyentes conectados a su Twitter, Factbook, etc. Tuve el placer de “desvirtualizar” a Javier Muñoz, Rosa Jímenez-Cano y Paloma Llaneza, y el constatar que, en lo social, el mundo real es mucho mejor que el virtual.

Espectacular estuvo Stravos Lambrinis (os paso el link del vídeo de @espiritusanto), Vicepresidente del Parlamento Europeo hablando de diversos temas que paso a resumir; Habló sobre la sintonía entre el espacio real y el ciberespacio, concepto este último que se ha dejado de utilizar ya que las leyes de Internet aplican en el mundo real y viceversa. La tecnología avanza demasiado rápido y el Estado o las compañías pueden violar la privacidad de los ciudadanos de manera muy fácil con el pretexto de salvaguardar la seguridad de los ciudadanos. Ejemplificó su ponencia con el tema de las cámaras de vigilancia; ¿son proporcionadas las cámaras que existen en el centro de Madrid para pillar a los carteristas? Todos estos procedimientos de seguridad (cámaras) deben pasar el siguiente test: la medida deben ser necesaria, adecuada y proporcionada.¿qué se entiende por medida proporcionada?

“If you don’t have anything to hide, you don’t have a LIFE.”

Hay que luchar para proteger la privacidad de los individuos y generar una auténtica batalla contra el ataque invasivo desde la calle, la red, ya que en un futuro existirán cámaras en todas las partes de nuestra casa como si de un “Gran Hermano” se tratara y lo más triste con nuestro consentimiento previo. Y nos levantaremos una mañana diciendo:

¿Cómo he podido llegar a consentir esto?

Genial Mr. Lambrinis!


viernes, 30 de octubre de 2009

CONFERENCIANDO...

Ayer estuve en una conferencia organizada por el Ministerio de Cultura y la OMPI. Asistieron varios expertos en propiedad intelectual, entre ellos, Richard Owens de la OMPI y Juan José Marín, Catedrático de derecho civil de la Universidad de Castilla la Mancha que nos habló sobre la conservación digital (lo que sigue es un pequeño resumen de su charla):

Versó sobre la manera de regular el conflicto de intereses entre los tribunales y las instituciones culturales (museos, archivos) aquellas que preservan las obras, las hacen accesibles. Habla primero de la eterna distinción entre propiedad ordinaria e intelectual; no todo el que sea propietario de una obra tiene derechos de propiedad intelectual sobre la misma:

“los derechos de autor son independientes, compatibles y acumulables con la propiedad (…)”(art. 3.1 LPI).

En el caso de obras inéditas, las instituciones culturales pueden ejercer lo que se denomina el derecho moral del inédito; Cuando el autor fallece, la institución cultural debe pedir permiso a los heredereos, ya que sin su permiso debería esperar los 70 años exigidos por la ley o bien acudir al art. 40 de la LPI establece la posibilidad de acudir al Juez para que levante la restricción de la obra inédita pero siempre en casos muy limitados.

También habló el problema de aquellas obras en dominio público que vuelven a estar protegidas, y sobre un Informe de la Comisión Europea que por cierto habla de la regulación del contenido generado por los propios usuarios. Además también la Comisión está pensando en introducir las licencias colectivas extensivas ampliadas, mucho más flexibles que las actuales.

lunes, 13 de abril de 2009

INDEMNIZACIÓN POR BODAS Y PERJUICIOS

Aquí de nuevo el reportero jefe. Caso real: Una cliente de una tintorería de Madrid había depositado para su planchado un vestido que ella misma había confeccionado (vamos tipo la película de los años ochenta La chica de rosa). El vestido lo iba a utilizar en la boda de su hija. En el ticket rosa de la tintorería indicaba que la recogida se haría la mañana del sábado, ya que por la tarde era la boda de su hija. Al acudir por la mañana, la madre se encontró la tintorería cerrada a cal y canto. Disgustada, se acercó a unos grandes almacenes donde adquirió un vestido en sustitución. Pero, ¿qué es lo que pasó luego? Pues que se encontró a una invitada con idéntico modelo. Ahora los tribunales le dan la razón y condenan al tinte a que le pague a la Señora la cuantía de 600 eurelios en concepto de daño moral.

martes, 10 de marzo de 2009

MIL NOMBRES

Había una vez un avezado letrado que demandó al Estado por publicar en el BOE el indulto de una persona con su mismo nombre perjudicando su fama profesional ya que cuando googleaba el mismo aparecía el indultado y no él. Se plantea el caso de si el nombre garantiza el derecho de su uso:

(...)es inevitable la posible coincidencia de nombre y dos apellidos en los cuarenta millones largos de españoles. O sea, digamoslo claro, que el nombre individualiza pero no garantiza un derecho exclusivo y excluyente a su uso.

Claro que si el abogado se llamara Eduardo García Enterría o Rodrigo Uría, otro gallo cantaría.


Y como conclusión:

4. En fin, lo relevante de esta sentencia es que zanja de un plumazo las veleidades de muchísimas personas que se sienten indignadas cuando su nombre figura en Internet por haber sido objeto de publicación oficial, ya que aunque la sentencia se refiere a un supuesto de publicación de nombre idéntico de otra persona, da respuesta al caso de que la publicación indiscriminada por buscadores fuere debida a la previa difusión en Boletines Oficiales. En resumidas cuentas, cuando la Ley impone la publicación oficial de un nombre es que existe una voluntad legal de su difusión pública y constancia, sin que pueda aducir el citado un prevalente derecho a su eliminación de la red (salvo el caso, claro está de referencias a delitos o sanciones con antecedentes cancelados, a iniciativa del propio afectado).

Fuente: El blog de derecho público de Sevach.

lunes, 9 de marzo de 2009

NEUTRALIDAD EN LA RED EN CLAVE EUROPEA


La neutralidad en la red (de neutro: Que no participa de ninguna de las opciones en conflicto) consiste en que las empresas proveedoras de servicio de Internet no filtren el tráfico para dar mayor capacidad de acceso a determinadas páginas. Según Tim Wu, Profesor de la Universidad de Columbia:

"Network neutrality is best defined as a network design principle. The idea is that a maximally useful public information network aspires to treat all content, sites, and platforms equally."

La neutralidad en la Red es mejor definida por el principio de diseño de redes. La idea es que una Red masivamente pública y útil aspire a tratar el contenido, los sitios y las plataformas de igual forma.

Se trata por tanto de respetar que lo que aparece en la Red “por su orden de llegada” es decir, que el contenido no se vea distorsionado por intereses privados. Esta idea es defendida por los defensores de los derechos civiles ya que la pérdida de la neutralidad en la Red sería en última instancia la pérdida de la filosofía de la Red en sí misma. Por lo visto, EEUU está muy atenta a las futuras decisiones que pueda tomar la Unión Europea respecto a las reglas del juego de Internet:

“Cada compañía ha mandado sus propios lobbies a la capital burocrática de Europa. Así, mientras AT&T o Verizon defienden que hay que regular el tráfico en Internet, los productores de contenidos (Google o Yahoo) buscan justo lo contrario.”

Este tipo de contiendas políticas entre Lobbies y Estados hace que Bruselas se parezca un poco más a la serie norteamericana West Wing (“El Ala Oeste de la Casa Blanca”) y no a ese rollo burocrático e institucional con lo que nos machacan los medios todos los días.

Fuentes: El País y NYT.

lunes, 23 de febrero de 2009

I am really AFK (Away from the Keyboard)!


Sigue el juicio contra The Pirate Bay en Suecia. En estos días se puede ver un cómic en la portada de su portal (en la imagen un fragmento). Hoy también se habla de la descarga masiva que está sufriendo el grupo U2. Parece que antes del lanzamiento de su último álbum ya está colgado en el top ten de descargas del popular buscador de torrentes (ups! torrents). En el juicio ha salido a testificar Peter Sunde Kolmisoppi, el representante o Spokesperson de la compañía pirata. Ha asegurado que según un estudio el 80 o 90% de los contenidos no infringen el copyright.

Expresiones que hemos aprendido hoy: IRL, In Real Life y lo que es lo mismo, AFK, Away From the Keyboard. Menudos terminajos tan curiosos utilizan los informáticos.

miércoles, 18 de febrero de 2009

QUE ME VUELVE A DAR LA TOS!


Hace dos semanas Libro de caras (Facebook) cambió sus condiciones de servicio (Terms of Service, TOS). Estas nuevas condiciones implicaban que el usuario cedía los derechos de propiedad intelectual sobre todo lo publicado por él a Facebook. Según la empresa, estas condiciones eran para aclarar determinados temas. Las nuevas condiciones establecían:

You hereby grant Facebook an irrevocable, perpetual, non-exclusive, transferable, fully paid, worldwide license (with the right to sublicense) to (a) use, copy, publish, stream, store, retain, publicly perform or display, transmit, scan, reformat, modify, edit, frame, translate, excerpt, adapt, create derivative works and distribute (through multiple tiers), any User Content you (i) Post on or in connection with the Facebook Service or the promotion thereof subject only to your privacy settings or (ii) enable a user to Post, including by offering a Share Link on your website and (b) to use your name, likeness and image for any purpose, including commercial or advertising, each of (a) and (b) on or in connection with the Facebook Service or the promotion thereof.

Esta condición es lo que venimos a llamar una cláusula abusiva, en la cual el consumidor acepta casi de manera inconsciente unas condiciones desproporcionadas e injustas, .

Tras unos días de auténtico cabreo del público en general, su joven fundador ha pedido disculpas en su blog y ha decidido volver a las antiguas condiciones. Así cortan la nueva ToS antes de que vaya a más y los usuarios dejen de utilizar la famosa red social y se pasen a otras más respetuosas con los datos personales.