Ayer estuve en una conferencia organizada por el Ministerio de Cultura y
Versó sobre la manera de regular el conflicto de intereses entre los tribunales y las instituciones culturales (museos, archivos) aquellas que preservan las obras, las hacen accesibles. Habla primero de la eterna distinción entre propiedad ordinaria e intelectual; no todo el que sea propietario de una obra tiene derechos de propiedad intelectual sobre la misma:
“los derechos de autor son independientes, compatibles y acumulables con la propiedad (…)”(art. 3.1 LPI).
En el caso de obras inéditas, las instituciones culturales pueden ejercer lo que se denomina el derecho moral del inédito; Cuando el autor fallece, la institución cultural debe pedir permiso a los heredereos, ya que sin su permiso debería esperar los 70 años exigidos por la ley o bien acudir al art. 40 de la LPI establece la posibilidad de acudir al Juez para que levante la restricción de la obra inédita pero siempre en casos muy limitados.
También habló el problema de aquellas obras en dominio público que vuelven a estar protegidas, y sobre un Informe de
No hay comentarios:
Publicar un comentario